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Dirección de obra

Dirección de ObrasDirección de obra en instalaciones:

En AliTeleco, Proyectos e Instalaciones de Telecomunicación todas nuestras instalaciones están supervisadas directamente por nuestro Ingeniero técnico de Telecomunicación.

En una primera fase, nuestro Ingeniero técnico se encarga de diseñar cada una de nuestras instalaciones, así como de planificar y organizar los trabajos.

Cuando llega la fecha prevista para el inicio de las obras, nuestro ingeniero se reúne con nuestros técnicos para explicarles detalladamente los trabajos que se han de realizar aportándoles esquemas y planos para una mejor comprensión de los mismos y una vez que las obras comienzan, nuestro ingeniero realiza visitas diarias para comprobar que todos los trabajos se realizan de forma adecuada y para resolver cualquier tipo de imprevisto que pudiera surgir.

Esta forma de trabajo nos permite ser más eficientes que el resto de empresas de instalaciones que no disponen de un departamento de ingeniería propio.

Proyectos ict

Dirección de obra en Infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT):

Según el (RD 346/2011)la contratación de la dirección de obra en obras ICT es obligatoria:

  1. Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas (21 ó más).
  2. Cuando en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan elementos activos en la red de distribución.
  3. Cuando en las infraestructuras comunes de telecomunicación en edificaciones de uso residencial se incluyan instalaciones de Hogar Digital.
  4. Cuando el Proyecto Técnico se refiera a la realización de infraestructuras comunes de telecomunicación en edificios o conjunto de edificaciones de uso no residencial.

En Aliteleco, Proyectos e Instalaciones de Telecomunicación incluimos la dirección de obra en todos los casos y le ofrecemos un paquete de soluciones “llave en mano” que incluye además de la dirección de obra, la ejecución de todas las instalaciones de telecomunicación y la certificación final de la obra para la obtención de la cédula de habitabilidad.

Solicítenos presupuesto sin compromiso

Dudas frecuentes…

  1. ¿Quién puede asumir la dirección de obra en una ICT?
  2. ¿Qué responsabilidades tiene el director de obra en una ICT?
  3. ¿Es obligatoria la dirección de obra en una rehabilitación de  un edificio existente?
  4. ¿Qué es el Hogar Digital?
  5. ¿Qué tipo de instalaciones se consideran Hogar Digital?

 

1.-  ¿Quién puede asumir la dirección de obra en una ICT?

Según el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, la dirección de obra sólo podrán asumirla profesionales que estén en posesión de un título universitario oficial de ingeniero, ingeniero técnico, máster o grado que tenga competencias sobre la materia en razón del plan de estudios de la respectiva titulación.

Es decir, que la dirección de obra únicamente podrá ser asumida por los ingenieros que pueden firmar proyectos de ICT.

 

2.- ¿Qué responsabilidades tiene el director de obra en una ICT?

Según  la Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, son obligaciones del director de obra:

  1. Resolver las contingencias que se produzcan durante la instalación y consignar éstas en el libro de órdenes y asistencias de la ICT, y comunicar fehacientemente al director de obra de la edificación y a la empresa instaladora de telecomunicación responsable de la ejecución del proyecto, las instrucciones precisas para la correcta interpretación del mismo.
  2. Elaborar y suscribir el acta de replanteo, incorporando los resultados del procedimiento de consulta e intercambio de información regulado en el artículo 3 de esta orden.
  3. Elaborar y suscribir, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra o por otras razones, bien como proyecto técnico modificado o como anexos, para entregarlas al promotor, con las verificaciones que sean preceptivas, siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  4. Suscribir el certificado de fin de obra, y supervisar los protocolos de pruebas elaborados por la empresa instaladora de telecomunicación encargada de la ejecución que sean de aplicación.
  5. Elaborar y entregar a la propiedad el manual de usuario de la instalación.
  6. Realizar las visitas necesarias a la obra, dejando constancia de ellas en el libro de órdenes y asistencias de la ICT, cuando exista o, en su defecto, en el libro de órdenes y asistencias de la edificación.

Además, según el artículo 12 del Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, el director de obra responsable de las actuaciones sobre la infraestructura común de telecomunicaciones están obligados a colaborar con la Administración competente en materia de inspección, facilitando el acceso a las instalaciones y cuanta información sobre éstas les sea requerida.

 

3.-  ¿Es obligatoria la dirección de obra en la rehabilitación de un edificio existente?

Si el edificio existente se pretende rehabilitar de forma integral será necesaria la elaboración de un proyecto técnico de ICT para obtener los permisos de obra por parte del Ayuntamiento.

En este caso, la contratación de la dirección de obra será obligatoria:

  • Si el edificio tiene más de 20 viviendas (21 ó más).
  • Si en el proyecto se incluyen elementos activos en la red de distribución.
  • Si en el proyecto se incluyen instalaciones de Hogar Digital.

 

4.-  ¿Qué es el hogar digital?

Un objetivo estratégico de cualquier sociedad avanzada, hoy día, es la construcción de edificaciones con el mayor grado posible de integración medio-ambiental, edificaciones cada día más sostenibles.

El reciente Código Técnico de la Edificación (CTE) incluye una serie de medidas con dos objetivos claros: ahorrar energía y diversificar las fuentes energéticas utilizadas por los edificios.  

Se define el “hogar digital” como el lugar donde, mediante la convergencia de infraestructuras, equipamientos y servicios, son atendidas las necesidades de sus habitantes en materia de confort, seguridad, ahorro energético e integración medioambiental, comunicación y acceso a contenidos multimedia, teletrabajo, formación y ocio.

 

5.- ¿Qué tipo de instalaciones se consideran Hogar Digital?

Según los distintos servicios que se quieran incorporar en las viviendas podríamos considerar los siguientes tipos de instalaciones:

Seguridad

  1. a) Alarmas técnicas de incendio y/o humo
  2. b) Alarmas técnicas de gas (si existe)
  3. c) Alarmas técnicas de inundación (zonas húmedas)
  4. d) Alarmas de Intrusión
  5. e) Alarma Pánico SOS
  6. f) Control de accesos: Vídeo – portero
  7. g) Control de accesos: tarjetas proximidad
  8. h) Videovigilancia
  9. i) Teleseguridad: Central Receptora de Alarmas

Control del Entorno

  1. a) Simulación de presencia
  2. b) Telemonitorización
  3. c) Telecontrol
  4. d) Automatización y control de toldos y persianas
  5. e) Creación de ambientes
  6. f) Control de temperatura y climatización
  7. g) Diagnostico y mantenimiento remoto

Eficiencia Energética

  1. a) Gestión de dispositivos eléctricos
  2. b) Gestión de electrodomésticos
  3. c) Gestión del riego
  4. d) Gestión del agua
  5. e) Gestión circuitos eléctricos prioritarios
  6. f) Monitorización de consumos
  7. g) Control de consumos
  8. h) Control de iluminación

Ocio y entretenimiento

  1. a) Radio difusión Sonora (AM, FM, DAB)
  2. b) Televisión digital terrestre
  3. c) Televisión por satélite/cable
  4. d) Vídeo bajo demanda (VOD)
  5. e) Distribución multimedia / multiroom
  6. f) Televisión IP
  7. g) Música on-line
  8. h) Juegos on-line.

Comunicaciones

  1. a) Telefonía Básica
  2. b) Acceso a Internet con banda ancha
  3. c) Red de Área Doméstica (Cableado UTP Cát. 6)
  4. d) Telefonía IP
  5. e) Videotelefonía

Acceso Interactivo a Contenidos Multimedia

  1. a) Tele-asistencia básica
  2. b) Videoconferencia
  3. c) Tele-trabajo / Tele-educación

 

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