Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de Videovigilancia CCTV en Alicante
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y todas nuestras instalaciones cumplen con el reglamento AEPD
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¿Para quíen trabajamos?
Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas
Negocios y Oficinas
Hoteles y Resorts
Viviendas unifamiliares
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Autocine el Sur
Instalación de sistema CCTV (tecnología IP)
Integración de grabador CCTV híbrido (digital+IP)
Con mantenimiento CCTV trimestral incluido
Golden Golf
Actualización del sistema CCTV existente
12 cámaras IP integradas en la estética del hotel
Con acceso remoto al sistema desde smartphone
Hotel Serawa Alicante
Instalación de sistema CCTV (tecnología IP)
7 cámaras IP 4Mpx + 9 cámaras IP 4K
Con mantenimiento CCTV mensual incluido
Residencial Les Gavines
Instalación de sistema CCTV (tecnología IP)
11 cámaras digitales bajo tubo de seguridad
Con mantenimiento CCTV mensual incluido
Edificio Dada
Instalación de sistema CCTV (digital)
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Preguntas Frecuentes
1. ¿Se pueden instalar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios?
Si, aunque hay que tener en cuenta varios aspectos importantes:
-La decisión de instalar un sistema de videovigilancia/CCTV mediante cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios debe quedar aprobada en una junta comunitaria (deberá quedar reflejada en las actas de la comunidad de propietarios).
-Las cámaras de seguridad de un sistema de videovigilancia/CCTV en una comunidad de propietarios sólo se podrán instalar en zonas comunes, no podrán captarse imágenes de la vía pública salvo una franja mínima de los accesos al inmueble y en algunos casos será necesaria la instalación de máscaras de privacidad.
-La instalación de videovigilancia/CCTV de una comunidad de propietarios cumplirá con el reglamento AEPD incluyendo carteles que informen que se está accediendo a una “zona videovigilada”, así como la identidad del responsable de la instalación y demás información exigida por la AEPD.
-El acceso a las imágenes del sistema de videovigilancia/CCTV de la comunidad de propietarios estará restringido a las personas designadas por la propia comunidad de propietarios, en ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
-El sistema de grabación de la instalación de videovigilancia/CCTV se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido y las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se deberá proceder al borrado de las grabaciones.
-Antes de poner en marcha el sistema de videovigilancia/CCTV mediante cámaras de seguridad, la comunidad de propietarios deberá elaborar el documento “Registro de actividades del tratamiento CCTV”, el cual incluimos en todas nuestras instalaciones de videovigilancia/CCTV.
Todas nuestras instalaciones de videovigilancia/CCTV cumplen con el reglamento que exige la AEPD, aquí podrás ver un resumen de dicho reglamento aplicado a las comunidades de propietarios: “Ficha comunidad de propietarios.pdf”
¿Quieres instalar cámaras en tu comunidad de vecinos en la provincia de Alicante?
2. ¿Se pueden instalar cámaras de seguridad en un hotel, negocio u oficina?
Los hoteles, negocios u oficinas con trabajadores se consideran “establecimientos públicos” y si, se pueden instalar cámaras de seguridad, aunque hay que tener en cuenta varios aspectos importantes:
-Las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad de un sistema de videovigilancia/CCTV en un establecimiento público se limitarán al establecimiento público de que se trate (salvo que sea imprescindible para la finalidad perseguida).
-Las cámaras de seguridad de los sistemas de videovigilancia/CCTV en establecimientos públicos no podrán captar imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al establecimiento y en algunos casos será necesaria la instalación de máscaras de privacidad.
-El acceso a las imágenes del sistema de videovigilancia/CCTV del establecimiento público será exclusivamente del responsable del sistema, se procurará que no puedan ser accesibles por personas distintas.
-El sistema de grabación de la instalación de videovigilancia/CCTV se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido y las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se deberá proceder al borrado de las grabaciones.
-La instalación de videovigilancia/CCTV de un hotel, negocio u oficina (establecimiento público) cumplirá con el reglamento AEPD incluyendo carteles que informen que se está accediendo a una “zona videovigilada”, así como la identidad del responsable de la instalación y demás información exigida por la AEPD.
-Antes de poner en marcha el sistema de videovigilancia/CCTV mediante cámaras de seguridad, el hotel, negocio u oficina (establecimiento público) deberá elaborar el documento “Registro de actividades del tratamiento CCTV”, el cual incluimos en todas nuestras instalaciones de videovigilancia/CCTV.
Todas nuestras instalaciones de videovigilancia/CCTV cumplen con el reglamento que exige la AEPD, aquí podrás ver un resumen de dicho reglamento aplicado a los establecimientos públicos: “Ficha establecimientos públicos.pdf”
¿Quieres instalar cámaras en tu negocio en la provincia de Alicante?
3. ¿Se puede grabar a los empleados?
Si, aunque hay que tener en cuenta varios aspectos importantes:
-El estatuto de los trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
-Los sistemas de videovigilancia/CCTV para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.
-Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.
-Se informará personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información.
-La instalación de videovigilancia/CCTV para el control empresarial cumplirá con el reglamento AEPD incluyendo carteles que informen que se está accediendo a una “zona videovigilada”, así como la identidad del responsable de la instalación y demás información exigida por la AEPD.
-Las cámaras de seguridad sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. En ningún caso se registrarán conversaciones privadas ni se grabarán imágenes de zonas de vestuarios, baños y/o espacios de descanso de los trabajadores. En algunos casos será necesaria la instalación de máscaras de privacidad.
-El sistema de grabación de la instalación de videovigilancia/CCTV se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido y las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se deberá proceder al borrado de las grabaciones.
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4. ¿En qué consiste una instalación profesional de videovigilancia/CCTV?
Todas las instalaciones profesionales de videovigilancia/CCTV deben disponer de 1 grabador CCTV con un disco duro para almacenar las grabaciones. Este grabador CCTV debe quedar instalado en una zona de acceso restringido y protegido mediante armario metálico con cerradura.
Desde este punto (armario CCTV) partirá todo el cableado CCTV hasta cada una de las cámaras de seguridad para transportar tanto la imagen como la alimentación que requieran (no se consideran cámaras de seguridad las cámaras Wi-Fi ya que actualmente existen inhibidores de señal Wi-Fi al alcance de cualquier persona por lo que el sistema de videovigilancia/CCTV dejaría de ser seguro).
En una instalación profesional de videovigilancia/CCTV también se debe instalar un SAI (sistema de alimentación ininterrumpida) en el armario CCTV para que el sistema de videovigilancia siga funcionando correctamente en caso de cortes del suministro eléctrico y quede protegido ante inestabilidades de la red eléctrica como subidas o bajadas de tensión, micro cortes, etc.… (no se consideran instalaciones profesionales de videovigilancia/CCTV aquellas en las que cada cámara se alimenta desde un punto eléctrico distinto, deben estar centralizadas y protegidas mediante un SAI).
Una instalación profesional de videovigilancia/CCTV debe tener en cuenta las características propias de cada zona a vigilar para determinar el tipo de cámaras que se requieren: Resolución, tipo de lente, exterior/interior, IR, etc. Por ejemplo, una cámara de seguridad empleada para vigilar los accesos de vehículos en un garaje no tiene las mismas características que una cámara de seguridad empleada en un zaguán de una comunidad de propietarios.
Por tanto, el coste de una instalación de videovigilancia/CCTV profesional puede variar mucho dependiendo fundamentalmente de 3 factores:
1.- El número de zonas a vigilar (número total de cámaras)
2.- Las características de las zonas de grabación (el tipo de cámaras que se requiere)
3.- La complejidad de la instalación
Es por ello que antes de dar un presupuesto uno de nuestros técnicos especialistas deberá comprobar las necesidades reales en cada caso, con el fin de poder dar un precio cerrado sin imprevistos.
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5. ¿Es obligatorio disponer de un contrato de mantenimiento para las instalaciones de videovigilancia/CCTV?
El reglamento de la AEPD no obliga a disponer de un contrato de mantenimiento para las instalaciones de videovigilancia/CCTV aunque sí obliga al cumplimiento del mismo por parte del responsable legal de la instalación de videovigilancia/CCTV.
En muchos casos, hacerse cargo personalmente del cumplimiento de la normativa AEPD resulta inviable por falta de tiempo, en otros casos por desconocimiento de la propia normativa y en otros tantos casos simplemente no se quiere asumir esa responsabilidad para evitar conflictos con vecinos/empleados.
Por estas razones la mayoría de comunidades de propietarios, hoteles, negocios u oficinas contratan un servicio de mantenimiento para instalaciones de videovigilancia/CCTV.
¿Qué incluyen nuestros contratos de mantenimiento?
Tenemos 4 modalidades de contrato CCTV pero ambas incluyen lo siguiente:
-Elaboración y actualización del documento “Registro de actividades del tratamiento” en cada revisión/extracción de imágenes.
-Revisiones periódicas mensuales/trimestrales (comprobación del funcionamiento del sistema de videovigilancia/CCTV completo, limpieza de objetivos de cámaras de seguridad, orientaciones, actualizaciones horarias, etc).
-Extracción de grabaciones solicitadas y envío en formato digital a la propiedad GRATUITAS en cualquiera de las revisiones mensuales/trimestrales.
– Prestación de materiales CCTV en caso de avería de algún componente de nuestro sistema de videovigilancia (durante la reparación/sustitución).
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