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Nueva edificación (obras ICT-2)

Instalaciones en nueva edificación (ICT-2)

Como empresa instaladora de telecomunicaciones tipo F (homologada para ICT2) ejecutamos obras ICT2 en nuevas edificaciones según el nuevo reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación (RD 346/2011), incluyendo las instalaciones de TV, Satélite, Telefonía, Redes de cableado UTP, Coaxial, Fibra Óptica y Hogar Digital.

Obras ICT-2

Además, disponemos de nuestro propio departamento de Ingeniería para poder ofrecerle nuestro paquete de soluciones “llave en mano”.

¿Qué le ofrecemos?

Nuestro paquete de soluciones “llave en mano” incluye (además de la ejecución de las instalaciones ICT-2) TODO lo necesario para la obtención de la licencia de obras y la cédula de habitabilidad. Siempre resulta más fiable y rentable contratar a una única empresa responsable en todas las fases de la obra que  subcontratar varias empresas que nunca asumen el 100% de responsabilidad.

Realizamos los siguientes trámites:

  • Elaboración del Proyecto de ICT (RD 346/2011).
  • Verificado del proyecto de ICT en el COITT.
  • Presentación del proyecto de ICT en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Entrega de 3 copias del proyecto en papel y 1 copia digital (en formato Pdf).
  • Consulta técnica a las operadoras de telecomunicaciones.
  • Acta de replanteo, con los datos de la consulta.
  • Ejecución de las instalaciones de telecomunicación (según proyecto técnico).
  • Dirección de obra facultativa en coordinación con el promotor, constructor, arquitecto, aparejador y/o las empresas instaladoras implicadas.
  • Anexos ó modificaciones al Proyecto de ICT (si fueran necesarios).
  • Certificación final de las instalaciones.
  • Verificado de la certificación final de las instalaciones en el COITT.
  • Asesoramiento ante cualquier duda que pueda tener el promotor, constructor, arquitecto, aparejador y/o las empresas instaladoras implicadas.

Solicítenos presupuesto sin compromiso.

Dudas frecuentes…

  1. ¿Qué es un proyecto de ICT?
  2. ¿Para qué sirve un Proyecto de ICT?
  3. ¿Cuándo es obligatoria la elaboración de un proyecto de ICT?
  4. ¿Dónde y cuándo se debe presentar el proyecto de ICT?
  5. ¿Quién puede realizar las instalaciones de una ICT?
  6. ¿Qué es la consulta técnica a las operadoras de telecomunicaciones?
  7. ¿Qué es el Acta de replanteo?
  8. ¿Qué diferencia hay entre un anexo y una modificación?
  9. ¿Qué es y para qué sirve verificar un documento en el COITT?
  10. ¿Qué es el Hogar Digital?
  11. ¿Qué tipo de instalaciones se consideran Hogar Digital?

1.- ¿Qué es un proyecto de ICT?

Un proyecto de ICT es una memoria técnica donde se detallan todas las características de las instalaciones comunes de telecomunicación, tanto la infraestructura destinada a todos los servicios como la captación, procesado y distribución de las distintas señales existentes: TV, Satélite, Telefonía, Datos, Fibra óptica, Hogar digital, etc.

Todos los proyectos de ICT deben constar de una memoria técnica, cálculos, planos, pliego de condiciones, presupuesto y manual de prevención de riesgos laborales. Además, su redacción debe ser realizada por un Ingeniero de Telecomunicación ó un Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

2.- ¿Para qué sirve un proyecto de ICT?

 Un proyecto de ICT es necesario para varias cuestiones:

-Por una parte, para garantizar el acceso de todos los servicios de telecomunicación (actuales y futuros) que debe disponer por ley cualquier construcción acogida al régimen de propiedad horizontal.

-Por otra parte, para garantizar que todas las señales que intervienen en las distintas instalaciones de telecomunicación lleguen a las tomas finales con los niveles de calidad y potencia dentro de los márgenes que dicta la normativa actual (RD 346/2011).

-La mayoría de Ayuntamientos exigen la entrega del proyecto de ICT junto al resto de documentación para tramitar la licencia de obras.

-Un proyecto de ICT también es necesario porque es el documento que necesitan los instaladores de telecomunicación para poder realizar las instalaciones.

-Mediante un proyecto de ICT los usuarios finales disponen de toda la información relativa a la infraestructura común de telecomunicaciones y de todos los elementos que hay instalados, lo cual facilita muchísimo el mantenimiento de las instalaciones en el futuro.

– Además, el proyecto de ICT da una idea muy aproximada del coste final que tendrán las instalaciones de telecomunicación en una obra ya que detalla el coste de todos los elementos necesarios en su capítulo de Presupuesto.

 3.- ¿Cuándo es obligatoria la elaboración de un proyecto de ICT?

Un proyecto de ICT se debe realizar para toda edificación (nueva ó en rehabilitación) que esté acogida al régimen de propiedad horizontal (ó que pudiera estarlo en un futuro), como por ejemplo un edificio de viviendas, locales, oficinas ó combinaciones de las mismas.

Según el reglamento (RD 346/2011) la normativa relativa a infraestructuras comunes de telecomunicaciones se aplicarán:

  1. A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial ó no, y sean ó no de nueva construcción, que estén acogidos ó deban acogerse al régimen de propiedad horizontal.
  1. A los edificios que, en todo ó parte, hayan sido ó sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

En aquellos casos en los que el propietario de la edificación sea único también se deberá realizar un proyecto de ICT ya que la ley contempla que en un futuro la edificación podría ser vendida ó heredada en partes individuales y cada parte deberá disponer de acceso a todos los servicios de telecomunicación.

4.- ¿Dónde y cuándo se debe presentar el proyecto de ICT?

Antes de iniciar las obras, el proyecto de ICT se debe presentar en el Ayuntamiento junto con el proyecto arquitectónico para conseguir la licencia de obras (según el Real Decreto-Ley 1/98 Artículo 3, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia).

Al mismo tiempo, también se deberá presentar en Jefatura provincial de inspección de telecomunicaciones (según el Real Decreto-Ley 279/99 Artículo 8, otro ejemplar del proyecto, acompañado de copia en soporte informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la autoridad competente lo considere oportuno).

Además, durante las obras se deberá entregar una copia a la propiedad para que ésta se lo facilite a su instalador de telecomunicaciones y a la comunidad de propietarios cuando ésta se haya constituido (si procede).

5.- ¿Quién puede realizar las instalaciones de una ICT? 

Para instalar una ICT según reglamento actual (RD 346/2011) se debe contratar a una empresa instaladora que se encuentre inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (instalaciones tipo F) y que tengan contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos que puedan causar a consecuencia de la instalación. Estas empresas realizarán la instalación según el proyecto de ICT y realizarán el boletín de instalación y el protocolo de pruebas correspondientes una vez finalizadas las instalaciones (obligatorio para obtener la cédula de habitabilidad).

AliTeleco, Servicios de Telecomunicación es una empresa instaladora (tipo A y F) homologada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con número 12.892.

6.- ¿Qué es la consulta técnica a las operadoras de telecomunicaciones? 

Durante la construcción ó rehabilitación del edificio y antes de que comiencen las instalaciones de ICT se debe realizar una consulta a todas las operadoras de telecomunicaciones para obtener como respuesta los servicios que ofrecen en la zona donde se realiza la obra.

En caso de que el edificio no disponga de todos los servicios incluidos obligatoriamente en el proyecto de ICT, éste se podrá modificar para indicar los servicios que finalmente deberán ser instalados y los que no, reduciendo considerablemente el coste de la obra.

 

7.- ¿Qué es el acta de replanteo?

El acta de replanteo es un documento que se ha de presentar obligatoriamente ante Jefatura provincial de inspección de telecomunicaciones (firmado tanto por el ingeniero como por la propiedad), en donde se indica si habrá cambios ó no en el proyecto de ICT por existir diferencias entre lo que está proyectado y lo que se va a instalar finalmente.

Si no hay diferencias el proyecto de ICT no sufrirá cambios. Sin embargo, si existieran diferencias (por ejemplo, porque el proyecto arquitectónico ha cambiado), en función del tipo y del grado de las mismas se deberá realizar un anexo al proyecto (cambios no sustanciales) ó se deberá realizar un nuevo proyecto de ICT (cambios sustanciales).

Para evitar sobrecostes al tener que realizar anexos ó nuevos proyectos de ICT es resulta muy conveniente realizar el proyecto de ICT basándose en los planos del proyecto arquitectónico de ejecución (y no en el básico).

 

8.- ¿Qué diferencia hay entre un anexo y una modificación?

Cuando hay diferencias entre lo que se proyecta inicialmente y lo que se instala finalmente en la obra se ha de actualizar el proyecto de ICT indicando las diferencias mediante un anexo ó una modificación del proyecto de ICT según si las diferencias representan “cambios sustanciales” ó “cambios no sustanciales”.

Cambios sustanciales = Modificación de Proyecto de ICT

El apartado 2 del artículo 6 del reglamento de ICT establece que cuando una edificación en construcción experimente cambios que requieran un proyecto arquitectónico de ejecución modificado/reformado, el promotor deberá solicitar del director de obra o de un proyectista de ICT, la redacción y firma de la modificación correspondiente del proyecto técnico de la ICT.

Igualmente, será necesario realizar un proyecto técnico modificado de la ICT cuando, sin que se haya variado el proyecto de ejecución arquitectónico de la edificación, se produzca alguno de los siguientes cambios:

a) Se contemplen nuevos servicios de telecomunicación, no reflejados en el proyecto técnico, en la ICT proyectada.

b) El aumento o la disminución, en la ICT proyectada, de más del 12% en el número de puntos de acceso a usuarios.

c) En el caso de las infraestructuras destinadas a soportar los servicios de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones tanto terrenales como de satélite, cuando la incorporación de nuevos canales radioeléctricos de televisión a la infraestructura, suponga una ocupación superior al 3% del ancho de banda de cualquiera de los cables de la red de distribución.

d) Cuando se modifique el número de recintos de instalaciones de telecomunicación en la ICT proyectada.

Cambios no sustanciales = Anexo al proyecto de ICT

Cuando los cambios en el proyecto modificado de ejecución arquitectónica se refieran solo a la distribución interior de las viviendas o locales de la edificación, sin que varíe el número de los mismos, o cuando se introduzcan cambios de orden técnico diferentes de los contemplados en los párrafos anteriores de este punto, los cambios en el proyecto técnico de la ICT se incorporarán como anexos al mismo.

Evidentemente, la principal diferencia entre un anexo ICT ó una modificación del proyecto de ICT radica en el coste que tendrá que asumir el promotor ya que un anexo es un documento sencillo en el que únicamente se incluyen los apartados del proyecto de ICT que han sido afectados mientras que una modificación de un proyecto ICT es un proyecto completamente nuevo en el que deben aparecer todos los apartados del proyecto, planos, cálculos, etc.

9.- ¿Qué es y para qué sirve verificar un documento en el COITT?

El verificado de un documento en el COITT acredita la identidad del autor del proyecto, su titulación y colegiación y su habilitación para el ejercicio de su actividad, comprobando que el profesional está al corriente de sus obligaciones fiscales (Alta en el IAE y en la Seguridad Social). Asimismo, el visado comprueba la corrección e integridad formal de la documentación del proyecto así como el cumplimiento de las normativas aplicables. Este proceso controla también el aspecto documental que exigen las normativas.

Así, los visados de los proyectos que firman los ingenieros técnicos de telecomunicación en materia de ICT ofrecen el valor añadido de que se comprueban, se garantizan a los usuarios bajo seguro de responsabilidad y se revisan íntegramente, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación. Esta revisión afecta tanto a la estructura y composición del proyecto como a los contenidos del mismo incluyendo: carátula, índice, memoria, pliego de condiciones técnicas, presupuesto, planos, estudio de seguridad y salud etc.

El visado garantiza la calidad del proyecto técnico y la mayor eficiencia en costes a los usuarios, por lo que protege el interés público ya que el visado garantiza el cumplimiento de todas las condiciones citadas. Es el mejor garante para evitar posibles riesgos, fraudes y abusos en el servicio profesional, a través de sus estándares de calidad competitiva, de defensa de mínimos de interés público y de normas deontológicas. Asimismo, el visado facilita la competencia al tener la capacidad, independencia y experiencia demostradas para asesorar a los usuarios sobre prestaciones, calidad y precios.

Por su parte, el Colegio profesional asume la total responsabilidad en lo que se refiere a la verificación de la identidad del autor del proyecto, su titulación y colegiación, la corrección e integridad formal del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, afronta también la posible responsabilidad civil, tanto del Colegio como del colegiado autor del proyecto.

 

10.- ¿Qué es el hogar digital?

Un objetivo estratégico de cualquier sociedad avanzada, hoy día, es la construcción de edificaciones con el mayor grado posible de integración medio-ambiental, edificaciones cada día más sostenibles.

El reciente Código Técnico de la Edificación (CTE) incluye una serie de medidas con dos objetivos claros: ahorrar energía y diversificar las fuentes energéticas utilizadas por los edificios.

Se define el “hogar digital” como el lugar donde, mediante la convergencia de infraestructuras, equipamientos y servicios, son atendidas las necesidades de sus habitantes en materia de confort, seguridad, ahorro energético e integración medioambiental, comunicación y acceso a contenidos multimedia, teletrabajo, formación y ocio.

11.- ¿Qué tipo de instalaciones se consideran Hogar Digital?

Según los distintos servicios que se quieran incorporar en las viviendas podríamos considerar los siguientes tipos de instalaciones:

Seguridad

  1. Alarmas técnicas de incendio y/o humo
  2. Alarmas técnicas de gas (si existe)
  3. Alarmas técnicas de inundación (zonas húmedas)
  4. Alarmas de Intrusión
  5. Alarma Pánico SOS
  6. Control de accesos: Vídeo – portero
  7. Control de accesos: tarjetas proximidad
  8. Videovigilancia
  9. Teleseguridad: Central Receptora de Alarmas

Control del Entorno

  1. Simulación de presencia
  2. Telemonitorización
  3. Telecontrol
  4. Automatización y control de toldos y persianas
  5. Creación de ambientes
  6. Control de temperatura y climatización
  7. Diagnostico y mantenimiento remoto

Eficiencia Energética

  1. Gestión de dispositivos eléctricos
  2. Gestión de electrodomésticos
  3. Gestión del riego
  4. Gestión del agua
  5. Gestión circuitos eléctricos prioritarios
  6. Monitorización de consumos
  7. Control de consumos
  8. Control de iluminación

Ocio y entretenimiento

  1. Radio difusión Sonora (AM, FM, DAB)
  2. Televisión digital terrestre
  3. Televisión por satélite/cable
  4. Vídeo bajo demanda (VOD)
  5. Distribución multimedia / multiroom
  6. Televisión IP
  7. Música on-line
  8. Juegos on-line.

Comunicaciones

  1. a) Telefonía Básica
  2. b) Acceso a Internet con banda ancha
  3. c) Red de Área Doméstica (Cableado UTP Cát. 6)
  4. d) Telefonía IP
  5. e) Videotelefonía

Acceso Interactivo a Contenidos Multimedia

  1. Tele-asistencia básica
  2. Videoconferencia
  3. Tele-trabajo / Tele-educación

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