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En la era digital actual, la seguridad y la privacidad se han convertido en dos aspectos fundamentales para empresas, instituciones y, en general, cualquier entidad que maneje datos personales. La instalación de sistemas de videovigilancia en establecimientos públicos no es una excepción. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) proporciona directrices claras para garantizar que el uso de cámaras de seguridad cumple tanto con los objetivos de seguridad perseguidos como con la normativa vigente en materia de protección de datos. Este artículo ofrece una visión detallada sobre la correcta implementación de sistemas de videovigilancia, asegurando la conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Registro de Actividades de Tratamiento

Antes de poner en marcha un sistema de videovigilancia, es imprescindible elaborar un registro de actividades del tratamiento. Este documento interno debe detallar el propósito y la gestión de los datos captados por las cámaras y también debe ser un “documento vivo”, es decir, que se debe actualizar ante cualquier cambio en la instalación de videovigilancia y/o ante cualquier extracción de grabaciones.

Derecho de Información

Es fundamental informar a las personas que acceden a un establecimiento videovigilado. Para ello, se debe instalar, como mínimo, un cartel en un lugar visible que indique claramente que se está entrando en una zona monitorizada. Este cartel debe incluir la identidad del responsable de la instalación, información sobre cómo y ante quién ejercer los derechos de protección de datos y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Instalación y Gestión de las Cámaras

La instalación de cámaras debe limitarse estrictamente al interior del establecimiento público, evitando captar imágenes de la vía pública o propiedades adyacentes (salvo una franja mínima de los accesos al establecimiento). En caso de utilizar cámaras orientables o con zoom, se deben instalar máscaras de privacidad para proteger la intimidad de terceros. Es importante destacar que la contratación de servicios de videovigilancia externos no exime al titular del cumplimiento del RGPD.

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Monitores y Visualización de Imágenes

El acceso a las imágenes captadas debe ser exclusivo del responsable del sistema de videovigilancia, asegurando que terceros no puedan acceder a ellas. Si el acceso a las imágenes se realiza a través de internet, es crucial restringirlo mediante credenciales seguras, que solo el personal autorizado conozca.

Sistema de Grabación

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña. Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado automatizado. Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y deberán conservarse para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran (no podrán utilizarse para otro fin. La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran.

Consideraciones Adicionales

Es crucial tener en cuenta que, además de las obligaciones en materia de protección de datos personales, pueden existir otras normativas aplicables a la instalación de sistemas de videovigilancia. Por ello, es recomendable consultar la legislación vigente para asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos.

La implementación de un sistema de videovigilancia conforme a la normativa de la AEPD y el RGPD garantiza no solo la seguridad de los establecimientos públicos sino también la protección de la privacidad y los datos personales de individuos. La transparencia, el respeto por la privacidad y una gestión adecuada de las imágenes son clave para una sociedad más segura y respetuosa con los derechos de todos

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