Cada día son más las comunidades de propietarios que disponen de una instalación de videovigilancia CCTV para aumentar la seguridad en garajes, accesos y/o zonas comunes y si vives en una de ellas seguro que alguna vez te has preguntado… ¿Quién puede ver las grabaciones CCTV? ¿Quién puede solicitar extraer imágenes CCTV y cómo debe hacerlo?
En AliTeleco mantenemos más de 50 instalaciones CCTV en Alicante y a través de este post intentaremos responder brevemente a las preguntas que recibimos con mayor frecuencia…
1.‐ ¿Quién puede ver las grabaciones CCTV?
Según la AEPD, la única persona con capacidad legal para ver las grabaciones CCTV es el representante legal de la comunidad (presidente) y/o un encargado designado por la comunidad, autorizado para que actúe como encargado del tratamiento CCTV.
Según la AEPD, la única persona con capacidad legal para ver las grabaciones CCTV es el representante legal de la comunidad (presidente) y/o un encargado designado por la comunidad, autorizado para que actúe como encargado del tratamiento CCTV.
Si la comunidad de propietarios ha designado un Delegado de Protección de Datos (DPD), esta figura podría acceder a las grabaciones en caso de incidentes relacionados con la protección de datos, para garantizar que se cumplen las normativas aplicables.
Por otra parte, el reglamento general de protección de datos (RGPD) también contempla la posibilidad de que el encargado del tratamiento CCTV pueda ser una empresa externa, encargada del mantenimiento CCTV (que sería nuestro caso, mediante contrato formalizado con las cláusulas obligatorias que dicta la AEPD).
También estarían autorizadas las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, cuando soliciten el acceso a las grabaciones CCTV para prevenir delitos, investigar infracciones penales o garantizar la seguridad pública. Este acceso debe estar justificado y solicitado formalmente.
Las grabaciones también pueden ser solicitadas por jueces o tribunales en el contexto de un proceso judicial. En este caso, la comunidad está obligada a proporcionar las imágenes que se requieran como prueba, siempre que estén dentro del período de conservación de datos.
Por último, las personas cuyos datos se han recogido mediante imágenes tienen derecho a acceder a las grabaciones que les involucren directamente. Sin embargo, este acceso está restringido para proteger la privacidad de terceros.
2.‐ ¿Quién puede solicitar extraer imágenes CCTV y cómo debe hacerlo?
El acceso a las grabaciones de CCTV en una comunidad de propietarios está estrictamente regulado para proteger la privacidad de las personas. Cualquier solicitud debe estar justificada y seguir el procedimiento establecido por la ley.
Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la legislación española aplicable, las grabaciones de CCTV (videovigilancia) solo pueden ser solicitadas y accedidas por ciertas personas o entidades bajo condiciones específicas, resumimos:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Quiénes son: Policía, Guardia Civil, Policía Local u otras fuerzas de seguridad del Estado.
- Procedimiento:
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden solicitar grabaciones solo en caso
de que sea necesario para la prevención de delitos, investigaciones penales o
para garantizar la seguridad pública. - Deben hacer una solicitud formal por escrito, indicando los motivos y el ámbito
temporal específico de las imágenes requeridas. - La comunidad de propietarios o el encargado del tratamiento debe entregar las
grabaciones solo de las fechas y horas solicitadas. No pueden proporcionar
acceso a más imágenes de las necesarias.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden solicitar grabaciones solo en caso
- Jueces y Tribunales
- Quiénes son: Jueces, magistrados o tribunales en el contexto de un proceso judicial.
- Procedimiento:
- Los jueces y tribunales pueden requerir grabaciones de CCTV como prueba en un juicio o proceso penal.
- La solicitud debe venir en forma de un auto judicial o requerimiento oficial que especifique qué grabaciones se necesitan y durante qué período.
- La comunidad de propietarios está obligada a entregar las grabaciones que se encuentren dentro del periodo de conservación (máximo 30 días, salvo que la grabación esté siendo retenida por motivos legales).
- Personas afectadas (Derecho de acceso)
- Quiénes son: Personas que han sido grabadas por las cámaras de CCTV y desean acceder a las imágenes en las que aparecen.
- Procedimiento:
- La persona interesada puede solicitar las imágenes en las que aparece bajo el derecho de acceso a sus datos personales, siempre que no afecte a la privacidad de otras personas.
- Debe hacer una solicitud formal al responsable del tratamiento (la comunidad de propietarios o la empresa de seguridad que gestione las cámaras).
- La comunidad tiene la obligación de responder en un plazo máximo de un mes, proporcionando solo las imágenes en las que aparece la persona solicitante.
- Si otras personas aparecen en las imágenes, deben ser difuminadas para proteger su privacidad.
- Es posible que se solicite la identificación del interesado para comprobar que tiene derecho de acceso.
- Encargados del tratamiento (Empresas de seguridad contratadas)
- Quiénes son: Empresas de seguridad o mantenimiento que gestionan las cámaras de CCTV.
- Procedimiento:
- Estas empresas pueden acceder a las grabaciones únicamente para mantener el
sistema o en nombre de la comunidad de propietarios. - Su acceso debe estar regulado por un contrato de encargado del tratamiento, donde se establezcan las limitaciones de uso y acceso a las imágenes.
- No pueden acceder ni usar las imágenes para otros fines que no sean los establecidos en dicho contrato.
- Estas empresas pueden acceder a las grabaciones únicamente para mantener el
- . Comunidad de Propietarios (como responsable del tratamiento)
- Quiénes son: Los miembros de la comunidad o el administrador que gestione la videovigilancia.
- Procedimiento:
- Solo las personas autorizadas por la comunidad, generalmente el administrado de la finca o un responsable designado, pueden visualizar las grabaciones.
- Estas personas solo pueden acceder a las imágenes por razones legítimas, como la detección de incidentes de seguridad o problemas en las zonas comunes.
- Todo acceso debe estar justificado y documentado para cumplir con la normativa de protección de datos.
- Delegado de Protección de Datos (si está designado)
- Quiénes son: Si la comunidad de propietarios tiene un delegado de Protección de Datos
(DPD), esta persona puede acceder a las grabaciones en caso de incidentes relacionados
con la privacidad o protección de datos. - Procedimiento:
- El DPD podría acceder para verificar el cumplimiento de las normas de
protección de datos o para gestionar una incidencia en el sistema de
videovigilancia. - También pueden ser los encargados de gestionar las solicitudes de acceso de
terceros y asegurar que se cumplen las obligaciones legales en el tratamiento de
las imágenes.
- El DPD podría acceder para verificar el cumplimiento de las normas de
- Quiénes son: Si la comunidad de propietarios tiene un delegado de Protección de Datos
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